Elegir régimen fiscal ante el SAT no debería sentirse como cursar otra especialidad. En la práctica médica privada en México, la decisión entre el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y el de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales se reduce a la estructura de tu consultorio y tu volumen de gastos fijos.
Aquí te explicamos cuál te conviene de forma clara, directa y sin rodeos burocráticos para guiarte a tomar la mejor decisión para tu contabilidad, siempre considerando que vayas de la mano de un especialista contable.

RESICO: La opción eficiente para el médico independiente
Si ejerces tu profesión de forma individual y tus costos de operación son relativamente bajos (como la renta de un consultorio y tus servicios básicos), el RESICO (Art. 113-E de la LISR) suele ser la opción más ventajosa.
Bajo este régimen, pagas una tasa fija de ISR reducida que va del 1.0% al 2.5% sobre tus ingresos cobrados, hasta un tope de $3.5 millones de pesos al año. Su gran atractivo es la simplicidad: no necesitas recopilar facturas de gastos operativos para restar a tu base gravable de ISR, pues la tasa asignada es directamente sobre lo que ingresas. Asimismo, si le prestas servicios a una persona moral (como un hospital o una aseguradora), únicamente te retendrán el 1.25% de ISR.
Actividad Empresarial: Para clínicas con alta nómina y gastos operativos
Por otro lado, si administras una clínica o consultorio grande con gastos elevados —como sueldos de personal de enfermería, arrendamiento de equipo especializado o compra constante de insumos—, el régimen de Actividades Empresariales puede ser tu mejor aliado.
En este esquema pagas ISR sobre tu utilidad neta (Ingresos menos Gastos Indispensables) con una tasa progresiva de hasta el 35%. Aunque la tasa suena alta, si tus gastos operativos reales consumen la mayor parte de tus ingresos, la utilidad sobre la que calcularás el impuesto será pequeña, lo que neutraliza el impacto fiscal.

¿Y qué pasa con el IVA en la consulta?
Existe la falsa creencia de que cambiar de régimen afecta el IVA. Sin importar si tributas en RESICO o en Actividad Empresarial, la consulta y los actos médicos están EXENTOS de IVA de acuerdo con el Artículo 15 de la Ley del IVA, siempre que cuentes con tu título y cédula profesional de médico.
Comparativa rápida para tu consulta
| Criterio | RESICO | Actividad Empresarial |
| Límite de ingresos anuales | Hasta $3.5 MDP | Sin límite |
| Cálculo de ISR | 1% al 2.5% sobre ingreso bruto | Hasta 35% sobre utilidad neta |
| Deducción de gastos para ISR | No requerida para bajar la tasa | Sí, indispensable comprobar gastos |
| Retención por Personas Morales | 1.25% de ISR | 10.0% de ISR |
| Ideal para... | Consultorios independientes con gastos bajos | Clínicas con nómina alta y muchos gastos |
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Facturar en salud no tiene por qué ser un dolor de cabeza
Emitir una factura médica en el portal del SAT suele ser frustrante: perder tiempo buscando entre un catálogo de miles de productos y servicios irrelevantes solo genera errores.
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